Toda persona o empresa que envasa o importa sus alimentos, debe incorporar la información nutricional del alimento, según Párrafo II, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DTO N° 977/96, Publicado en el Diario Oficial de 13/05/1997, con respecto de la rotulación y publicidad:
ARTICULO 106.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
28) Rotulación o etiquetado nutricional: Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un producto alimenticio. Comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria